Ley de timbres de la República del Ecuador

Ficha

Título

Ley de timbres de la República del Ecuador

Autor

Ministerio de Hacienda (Editor)

Traductor o Editor (colaboradores)

Ministerio de Hacienda

Materia

Derecho

Palabras Clave

Ley de Timbres del Ecuador

Descripción

ARTICULO 1°. Los documentos públicos ó privados y las actuaciones judiciales que se designan en esta. Ley, llevarán un sello ó un timbre fijo ó móvil, en los términos y de la clase prescritos en* esta Ley. Actuaciones judiciales y documentos designados en la nomenclatura que va á continuación: Acciones de Banco y de empresas particulares; Anotaciones; Actas judiciales; Actuaciones administrativas; Actuaciones en juicios civiles; Actuaciones en juicios criminales que no sean de oficio; Actuaciones en juicios eclesiásticos, mercantiles, de hacienda, de policía y de imprenta; Avisos judiciales por carteles.

Existencia en catálogo

Editorial

Derechos

Fecha de Publicación

1909

Conjuntos de fichas

Prohibida la reproducción total o parcial del material de esta publicación, no se permite su traducción, ni la incorporación a un sistema informático, ni la locación, ni la transmisión por cualquier medio o forma (conocido o por conocerse), salvo las limitaciones y excepciones contenidas en las disposiciones de los instrumentos internacionales, convenios y tratados celebrados y ratificados por el Ecuador, y en la ley que rige la materia.

Anterior Siguiente