ARTICULO 1°. Los documentos públicos ó privados y las actuaciones judiciales que se designan en esta. Ley, llevarán un sello ó un timbre fijo ó móvil, en los términos y de la clase prescritos en* esta Ley. Actuaciones judiciales y documentos designados en la nomenclatura que va á continuación: Acciones de Banco y de empresas particulares; Anotaciones; Actas judiciales; Actuaciones administrativas; Actuaciones en juicios civiles; Actuaciones en juicios criminales que no sean de oficio; Actuaciones en juicios eclesiásticos, mercantiles, de hacienda, de policía y de imprenta; Avisos judiciales por carteles.
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ni la transmisión por cualquier medio o forma (conocido o por conocerse), salvo las limitaciones y excepciones contenidas en las disposiciones de los
instrumentos internacionales, convenios y tratados celebrados y ratificados por el Ecuador, y en la ley que rige la materia.