Las normas jurídicas no existen accidentalmente, pues nacen en la forma prevista por la constitución y la ley para regular conductas humanas que generan consecuencias jurídicas, por cierto, sin desconocer que no toda conducta humana produce efectos jurídicos y que los denominados por la doctrina hechos humanos y hechos de la naturaleza constituyen la fuente esencial de las obligaciones, teniendo presente que la palabra latina "fons", significa el manantial de agua que brota de la tierra y que metafóricamente en el campo jurídico se la emplea para aludir a la causa que explica el nacimiento de las obligaciones o del derecho de crédito. Dicho en otras palabras, toda obligación tiene razón de ser en el hecho jurídico, que se clasifica en estricto sensu o en sentido estricto, sin ampliaciones, en actos y hechos jurídicos
Tabla de contenido
Capítulo XI compraventa con reserva de dominio-- Capítulo XII El contrato de permuta civil -- Capítulo XIII El contrato de permuta mercantil -- Capítulo XIV Contrato de suministro --Capítulo XV Cesión de derechos y de documentos -- Capítulo XVI Contratos destinados a transferir el usoy goce de bienes y servicios --Capítulo XVII Contrato de arrendamiento mercantil o leasing -- capítulo XVIII El comodato --Capítulo XIX Mutuo o préstamo de consumo - Capítulo Depósito civil -- Capítulo XXI El contrato de depósito mercantil --Capítulo XXII Préstamo mercantil -- capítulo XXIII Contrato de transporte. -- Capítulo XXIV Contrato de mandato civil.
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